Autora: Dra. Martina Goldsztein

El Articulo 25 (Capitulo III) de la nueva Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (Ley N° 27.742) constituye ciertas modificaciones a la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.549) introduciendo el famoso “Artículo 1° BIS”, y esto ¿en que se relaciona con el ambiente? En todo! Y aquí lo que nos interesa, además del marco de gestión administrativo general que claramente se aplica en el ámbito ambiental (ya que los requerimientos ambientales suelen ir por la vía administrativa), son los mecanismos de participación ciudadana. Esta nueva ley permite la flexibilidad en la elección de mecanismos de participación pública y asegura que los procedimientos sean: transparentes, razonables y eficaces, lo cual es fundamental para la toma de decisiones ambientales responsables y participativas.

Desmenuzando el tema, se permite que las “Audiencias Públicas” (mecanismo que se utiliza por los ciudadanos, organizaciones y otros interesados para prestar opiniones, objeciones y sugerencias sobre en este caso temas ambientales las cuales si bien no son vinculantes, es decir, la administración no se encontraría obligada a seguir las recomendaciones o puntos de vista expresados en la misma, si debe considerarlo al tomar una decisión) puedan ser sustituidas o en otro caso complementadas por el mecanismo de “Consulta Pública” (es un mecanismo menos formal que permite como dice la palabra: “consultar” sobre asuntos ambientales en este caso a los ciudadanos, usualmente suelen hacerse de forma digital) o el que sea más beneficioso para los interesados, buscando siempre facilitar y tomar las mejores decisiones tomadas por la administración. Con ello entonces respondiendo a la pregunta del título, no se quita un derecho más bien se sustituye, dándonos la opción de adaptar los mecanismos de participación según las necesidades específicas del caso, lo cual es señal de flexibilidad.

Ahora bien, ¿esto se encuentra regulado en algún instrumento legal que no sea el mencionado? Claro que sí! En cuanto a la Consultas Públicas mencionaremos la Resolución 92/2016 la cual da lugar a este mecanismo con el objetivo de incrementar la transparencia de los actos de gobierno permitiendo el acceso a la información y la participación de la sociedad creando la “Plataforma de Consulta Pública” (Aquí les dejamos el link https://consultapublica.argentina.gob.ar/ para participar de las Consultas Públicas por parte de nuestro Gobierno Nacional), y para las Audiencias Públicas el Decreto N° 1172/03 el cual aprueba el “Reglamento General de Audiencias Públicas” (dejando en claro aquí que la autoridad responsable debe dar un espacio institucional en donde se llevará a cabo la misma y podrán asistir todos aquellos que puedan verse afectados o tengan algún interés en asistir a la audiencia) además también sumaremos la Ley General del Ambiente la cual impulsa y requiere el impulso de la participación ciudadana (principalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambientales y los programas o planes de ordenamiento territorial ambiental).

Por último, los principios de transparencia, tutela efectiva, proporcionalidad y razonabilidad son esenciales para que se lleven a cabo estos mecanismos de participación ciudadana logrando así la escucha activa y brindándonos a los ciudadanos la posibilidad de expresar nuestras preocupaciones y sentir la protección efectiva de los intereses y derechos de la comunidad #porunmundomejor.