Por Juan Carlos Villarruel*

Respirar es, quizá, el más elemental y primario de los derechos. Idealmente deberíamos tenerlo garantizado a través de una calidad de aire que garantice nuestra salud.

Pero el mundo moderno está lleno de desigualdades, discriminación y está al servicio del automóvil particular e impulsado por combustibles fósiles, que disminuyen la calidad de vida de las personas sobre todo en las grandes ciudades, como se explica en el Manifiesto de la Revolución Urbana, recientemente publicado por Greenpeace México.

Debido a que el automóvil es el rey de las ciudades, el aire se ha visto contaminado con sustancias tóxicas como el material particulado PM10 y PM2.5, el ozono, el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno y monóxido de carbono, cosas que ningún ser humano debería respirar en las cantidades que ahora normalizamos.

Para garantizar el derecho de todos y todas a contar con un aire puro, lo ideal es devolverle a la ciudadanía su dignidad y libertad para circular por las calles en forma segura y eficiente, ya sea a pie, en bicicleta o transporte público eléctrico y con estaciones fijas, para dejar al automóvil como última opción.

Pero mientras esta revolución no ocurra, continuaremos con esquemas de control de emisiones contaminantes, como el que se publicó en México el 20 de noviembre pasado en el Diario Oficial de la Federación, con la Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019 y sus Lineamientos para la Obtención y Comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.

Esta nueva normativa, producto del trabajo conjunto de autoridades y sociedad civil (incluyendo Greenpeace México), continúa pese a sus avances con una larga tradición de vicios en la regulación. Por ejemplo, complejiza demasiado los indicadores de calidad del aire, lo cual vuelve confuso su cumplimiento.

La norma establece cinco categorías de calidad del aire y sus niveles de riesgo asociado: buena-bajo, aceptable-moderado, mala-alto, muy mala-muy alto, extremadamente mala-extremadamente alto. Para garantizar una perspectiva de derechos humanos en el índice, se necesitan tres categorías únicamente: buena, regular y mala calidad del aire, con niveles de riesgo bajo, mediano y alto. Está la evidencia científica a partir de qué límites el aire te hace daño, es innecesario agregar más indicadores que promuevan la normalización de la pésima calidad del aire.

Además, la nueva norma, como todas sus precedentes, se queda corta respecto a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la materia. Por ejemplo, en monóxido de carbono, la OMS señala como límite máximo 9 partes por millón (ppm) en ocho horas, mientras que la NOM-172 señala que la calidad del aire es buena con 8.75 ppm y extremadamente mala con 15.50 ppm. Esta laxitud de ninguna manera garantiza aire limpio.

Con todos sus bemoles, la nueva norma incluye avances incuestionables en el derecho al aire limpio y a la salud. Por primera vez se liga la medición de la calidad del aire con sus respectivos riesgos a la salud, lo cual atiende el derecho a respirar mejor aire.

También establece de forma inédita que las autoridades de los tres niveles de gobierno deben medir y reportar a la población la presencia de contaminantes y sus repercusiones en la salud pública, prácticamente en tiempo real y con idénticos criterios científicos.

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Greenpeace ha acompañado a niños mexicanos y sus padres en su demanda por aire limpio

En 90 días tendrá que estar listo el manual con la identidad gráfica, así como la instrumentación de los sistemas de medición, con la asistencia del gobierno federal a los estados y municipios.

Esto impide que los gobiernos locales presenten la información a su favor. Todo estará homologado y sin posibles interpretaciones. Esta buena noticia va en el camino de garantizar el derecho humano a disfrutar de un aire limpio.

*Juan Carlos Villarruel es coordinador de comunicación en Greenpeace México.